Blog de Gonzalo Cané dedicado a la difusión de jurisprudencia, federal, nacional y provincial, y dictamenes, poco recordados pero de importante contenido histórico por las circunstancias fácticas que les dieron lugar.

miércoles, 16 de junio de 2010

SUMARIO DE JURISPRUDENCIA DE LA CSJN

PENSIONES MILITARES.
GUERREROS DEL PARAGUAY.
DECRETOS 29375/44 y 19285/45.

LEYES 12.913 y 13.536.





"De conformidad con lo dispuesto en los decretos 29375/44 y 19285/45 y en la ley 13.536, si el derecho a pensión de las hijas de militares, separadas o divorciadas por culpa exclusiva del esposo, se rige por el art.211, primera parte, del decreto 19285/45 (ley12.913), en cuanto establece que los deudos del militar concurren a ejercitar su derecho con arreglo a la situación existente al dia del fallecimiento del causante. El mismo principio rige respecto de las hijas de militares viudas que, como en el caso, cesaron en su derecho a pension como consecuencia del matrimonio. Corresponde, pues, confirmar la sentencia que deniega tal derecho a la recurrente, que invocó ser hija de militar Guerrero del Paraguay y expedicionario al desierto fallecido en 1911, haber enviudado en 1945 y carecer de medios económicos suficientes de subsistencia".
Fallos: 259:301, causa: "Vergara vda. de Quiroga".
1964

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