PENSIONES MILITARES.
GUERREROS DEL PARAGUAY.
DECRETOS 29375/44 y 19285/45.
LEYES 12.913 y 13.536.
"De conformidad con lo dispuesto en los decretos 29375/44 y 19285/45 y en la ley 13.536, si el derecho a pensión de las hijas de militares, separadas o divorciadas por culpa exclusiva del esposo, se rige por el art.211, primera parte, del decreto 19285/45 (ley12.913), en cuanto establece que los deudos del militar concurren a ejercitar su derecho con arreglo a la situación existente al dia del fallecimiento del causante. El mismo principio rige respecto de las hijas de militares viudas que, como en el caso, cesaron en su derecho a pension como consecuencia del matrimonio. Corresponde, pues, confirmar la sentencia que deniega tal derecho a la recurrente, que invocó ser hija de militar Guerrero del Paraguay y expedicionario al desierto fallecido en 1911, haber enviudado en 1945 y carecer de medios económicos suficientes de subsistencia".
Fallos: 259:301, causa: "Vergara vda. de Quiroga".
1964
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